La CE establece el derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de neumáticos chinos

La CE ha establecido el derecho compensatorio terminante sobre las importaciones de ciertos neumaticos, nuevos o bien recauchados, del tipo empleado en buses o bien camiones, con un índice de carga superior a ciento veintiuno, en la actualidad incluidos en los códigos TARIC cuatro mil once veinte noventa y cuatro mil doce doce cero, originarios de la República Popular China.

La Asociación Nacional de Distribuidores y también Importadores de Neumáticos (ADINE), que representa a la enorme mayoría de importadores del campo del neumático en España, ha informado a sus asociados que, tras la publicación el pasado doce de noviembre en el DOUE del Reglamento de Ejecución (Unión Europea) 2018/1690, la CE ha establecido el derecho compensatorio terminante sobre las importaciones de ciertos neumáticos destinados a buses o bien camiones con índice de carga superior a ciento veintiuno.

El presente Reglamento, que entró en vigor con data trece de noviembre de dos mil dieciocho, altera el Reglamento de Ejecución (Unión Europea) 2018/1579, publicado el pasado veintidos de octubre, por el que estableció un derecho antidumping terminante, percibiendo por su parte claramente el derecho temporal publicado en el mes de mayo, como derogando el Reglamento de Ejecución (Unión Europea) 2018/163, referido al registro de las importaciones de este producto.

Las clases del derecho compensatorio terminantes (antisubvención) impuestos por la CE expresados en euros por artículo del producto, fluctúan entre tres con setenta y cinco euros a cincuenta y siete con veintiocho €, en función de las compañías que figuran en el propio Reglamento.

Empresa

Derecho compensatorio Terminante

Código TARIC auxiliar

Xingyuan Tire Group Co. Ltd.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd.

cincuenta y siete con veintiocho

C331

Giti Tire (anhui) Company Ltd.; Giti Tire (Fujian) Company Ltd.; Giti Tire (Hualin) Company Ltd.; Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd.La CE establece el derecho antisubvención definitivo

once con siete

C332

Aeolus Tyre Co., Ltd.; Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Quingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd.; Pirelli Tyre Co., Ltd.

cuarenta y nueve con siete

C333

Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd.

tres con setenta y cinco

C334

Otras empresas que colaboraron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anejo I

veintisiete con sesenta y nueve

Véase
anejo I

Otras empresas que colaboraron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anejo II

cincuenta y siete con veintiocho

Véase
anejo II

El resto empresas

cincuenta y siete con veintiocho

C999

Y por otro lado, conforme el presente Reglamento de Ejecución (Unión Europea) 2018/1690, el derecho antidumping terminante del precedente Reglamento, publicado en el mes de octubre, se reemplazaría por el próximo, en euros por artículo del producto, fluctuando los aranceles entre 0 euros a treinta y ocho con noventa y ocho €.

Empresa

Derecho compensatorio Terminante

Código TARIC auxiliar

Xingyuan Tire Group Co. Ltd.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd.

cuatro con cuarenta y ocho

C331

Giti Tire (anhui) Company Ltd.; Giti Tire (Fujian) Company Ltd.; Giti Tire (Hualin) Company Ltd.; Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd.

treinta y seis con ochenta y nueve

C332

Aeolus Tyre Co., Ltd.; Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Quingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd.; Pirelli Tyre Co., Ltd.

0,37

C333

Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd.

treinta y ocho con noventa y ocho

C334

Otras empresas que colaboraron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anejo I

veintiuno con sesenta y dos

Véase
anejo I

Otras empresas que colaboraron en la investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anejo II

0

Véase
anejo II

El resto empresas

cuatro con cuarenta y ocho

C999

Las dos tablas obedecen al desglose de las dos investigaciones, antisubvención y antidumping siendo la suma de las 2, el resultado de las clases terminantes fijados en el mes de octubre, los que fluctuaban entre cuarenta y 2 con setenta y tres euros y sesenta y uno con setenta y seis €, resultando que ningún importador va a pagar más de estas cantidades.

Apuntar asimismo que la aplicación de los dos derechos va a estar condicionada a la presentación a las aduanas de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura con los requisitos precisos, identificado por su nombre y cargo, y con el texto establecido en el propio Reglamento 2018/1690.

Además, la CE proseguirá inspeccionando las importaciones de ruedas incluidas en este Reglamento, como las ruedas para remolques y las ruedas para semirremolques pertrechadas con neumáticos, nuevos o bien recauchados, de caucho, de los modelos usados en buses o bien camiones, con un índice de carga superior a ciento veintiuno, debido a que comprende que existe el peligro de que los operadores usen la importación de ruedas pertrechadas en estos automóviles, como medio de importación de neumáticos chinos y de esta manera disminuir al mínimo los peligros de posibilidad de evitar dichas medidas antidumping y compensatorias terminantes.

Y para finalizar, resaltar que dichas medidas expirarán cinco años tras su imposición, a menos que la CE reconsidere que la expiración podría proseguir o reducirse el convocado plazo.

ADINE, como voz autorizada del campo del neumático y asociación de España presentada en el procedimiento antidumping desde sus orígenes, proseguirá notificando muy puntualmente a sus asociados de cualquier notificación recibida desde la CE del procedimiento en cuestión, como las posibles consecuencias que deriven del mismo.